Translate

miércoles, 25 de mayo de 2016

PODER JUDICIAL PONE FRENO A LA DESTRUCCIÓN DE LOS BOSQUES DEL GRUPO ROMERO

El Estado al crear las Fiscalías Especializadas Ambientales, no le ha dotado de recursos humanos y materiales adecuados, resultando esta reforma un eufemismo, pues, un elevadísimo porcentaje de procesos, iniciados en protección del medio ambiente,  terminan archivados (sobreseídos).La causal de este sobreseimiento son muchos. Frente a tantas confusiones de conceptos en material de medio ambiente, la SENTENCIA CASATORIA, hace precisiones muy saludables.

La SENTENCIA CASATORIA N° 389-2014 – SAN MARTÍN, tiene su origen en el caso penal N° 066-2011, seguido a los procesados Luis Alberto Marcos Castro y Héctor Dongo Martínez, ambos representantes legales de Agrícola del Caynarachi S.A., hoy Palmas del Oriente S.A., empresa conformante del grupo Romero, ambos denunciados por delitos contra  los bosques y formaciones boscosas, tipificado en el Art. 310 del Código Procesal Penal. Los acusados fueron absueltos por La Sala Penal de San Martin bajo el argumento de haber realizado el desbosque de 1050 Hectáreas de bosque primario (ubicadas en el Distrito de Barranquita) con una Resolución de cambio de uso. Para la autoridad jurisdiccional, cambio de uso  equivalía a  autorización de desbosque.

Esta enorme extensión de bosque, de acuerdo a la Zonificación Económica y Ecológica del Departamento de San Martin, aprobado con la Ordenanza Regional N° 012-2006-GRSM-CR, por su capacidad de uso mayor, era de aptitud forestal; sin embargo, en contra del texto expreso de esta ley regional, vigente desde antes de la adjudicación de 3000 Has. (Resolución Ministerial N.º 255-2007-AG), el Ministerio de Agricultura lo adjudicó – a 150.00 nuevos soles la hectárea-  para el desarrollo del proyecto de siembra de palma aceitera. La empresa lo taló ilegalmente, sin la respectiva autorización de desbosque, basado  en un contrato de cambio de uso. La Sala Penal de San Martin, incurrió en grave error de  absolver a  los procesados y declarar infundado el pedido de indemnización.

Sabemos que el delito previsto en el Art. 310 del Código Procesal Penal, que fue materia de juzgamiento, tiene una penalidad mínima de tres años y un máximo de 6 años de pena privativa de libertad.

Para llegar a la Corte Suprema VÍA RECURSO DE CASACIÓN, se requiere que la penalidad sea superior a los 6 años. El fallo jurisdiccional (Sala Penal de San Martín), nos colocó en la más lamentaba indefensión, nuestra y de miles de personas, por tratarse de un interés difuso (bien común).

Amparados en el Art. 427 Inc. 4 del Código Procesal Penal, que concede excepcionalmente recurso de casación, cuando la Suprema en forma discrecional lo considera necesario para el desarrollo jurisprudencial,  César Hernán Soria Viena, ecologista, actor civil y ex - Alcalde del distrito de Barranquita, con el acompañamiento de la Pastoral de la Tierra del Vicariato Apostólico de Yurimaguas,   interpuso el RECURSO DE CASACIÓN, buscando desarrollo de jurisprudencia que proteja al medio ambiente.

La CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA, ha declarado FUNDADO EL RECURSO DE CASACIÓN,  ya que los conceptos debatidos eran de extraordinaria importancia para la conservación del medio ambiente.

Aclara este máximo organismo, que para explotar el bosque se necesita:
         a)  Resolución de Adjudicación o Concesión
b        b)  El respectivo cambio de uso
c        c) Contar con autorización de desbosque.

Celebramos con júbilo este fallo casatorio,  pues, tiene un enorme efecto positivo en la lucha por la conservación del medio ambiente, entre otros aspectos por lo siguiente:
1.     Tiene efecto vinculante, para jueces y fiscales, que ya no podrán dejar de acusar o de condenar frente a un desbosque sin autorización, basados en la autorización de cambio de uso, pues, aclara terminantemente que cambio de uso y desbosque son institutos jurídicos diferentes e independientes.
2.     Permitirá materializar  al principio de resarcimiento de los daños previsto en la Ley General del Medio Ambiente (28611), mediante acción civil de indemnización de daños y perjuicios (la acción penal está desprestigiada por  inocua), en casos de tala ilegal del bosque.
3.     Por tener efecto vinculante, materializa el principio de seguridad jurídica, puesto que al uniformizar  conceptos, nos libramos de la subjetividad del funcionario jurisdiccional y los justiciables, de hoy en adelante, sabremos cual será el resultado de un proceso, frente al desbosque ilegal, pues, la sentencia casatoria es vinculante.
4.     El desbosque ilegal, destruye completamente no solo al medio ambiente sino también a la biodiversidad. La autorización de  desbosque es una proyección calculada en el tiempo, para que las especies de fauna se vayan acondicionando a su cada vez más recortado hábitat. Por la dramática circunstancia que atravesamos, la autoridad jurisdiccional y la autoridad agraria, ya no podrán permitir el desbosque sin autorización.
5.     Representa un logro en la percepción de  los recursos fiscales, pues, para adquirir autorización de desbosque hay que abonar por derecho de desbosque, que era burlada por la tala ilegal.


CONCLUIMOS entonces, que esta casación es sumamente importante, pues se fijan claramente conceptos ambientales para que de manera uniforme los jueces y fiscales, a través del ejercicio de la acción penal y de la función jurisdiccional, sean actores efectivos en la protección del medio ambiente.





















 

martes, 10 de mayo de 2016

Mirando Nuestro Territorio Comunal




-  “Gato Cheshire, ¿podrías decirme, por favor, que camino debo seguir para salir de aquí?

-  Esto depende en gran parte del sitio al que quieras llegar … - dijo el gato.

-  No me importa mucho el sitio … - dijo Alicia

-  Entonces tampoco importa mucho el camino que tomes … - dijo el gato.

Lewis Carrol.
 Cuento: Alicia en el País de las Maravillas


 La Pastoral de la Tierra ha puesto en marcha un plan acompañamiento más cercano a las parroquias del Vicariato Apostólico de Yurimaguas motivando la conformación de los equipos parroquiales de la Pastoral de la Tierra.


Estos equipos se conforman con líderes, facilitadores y misioneros de cada parroquia. El primer ejercicio es mirar el territorio parroquial, identificar las comunidades, su identidad étnica y los problemas socioambientales existentes en el vasto territorio. 

Conocer es una de las primeras cosas que preocupa a los equipos parroquiales.


En un segundo momento se motiva a comprometer a las autoridades comunales y otros líderes para realizar un diagnóstico participativo más minucioso de la realidad territorial de cada comunidad y de la parroquia. El diagnóstico es una mirada a nuestro territorio para el análisis de su situación. Se pretende generar conciencia de la inmensa riqueza que como pobladores y territorio se posee, ver lo que falta y lo que se tiene que hacer para mejorar el cuidado y aprovechamiento sostenible del territorio.

Hasta el momento ya se ha constituido el equipo de trabajo en las siguientes parroquias: San Rafael de Barranquita, Nuestra Señora de Guadalupe de Pampa Hermosa, San Isidro Labrador de Yurimaguas, Buena Noticia de Yurimaguas (zona rural), Santa María del Huallaga, Santo Tomás-Paranapura, San Lorenzo Mártir (San Lorenzo), Saramiriza, Inmaculada Concepción de Lagunas,


Las problemáticas territoriales y ambientales que se encuentran en las parroquias son: el desbosque, la tala y tráfico de madera; el acaparamiento, tráfico y alquiler de tierras; la contaminación de las aguas, su desvío y la consecuente disminución de aguas en las vertientes; la destrucción de los aguajales; la superposición de predios individuales o de comunidades nativas, los conflictos de colindancias, las titulaciones o constancias de posesión irregulares; las autoridades subordinadas a poderes económicos. 

Son temas que a partir de la reflexión los equipos parroquiales y las comunidades deberán ir construyendo un camino para salir de este difícil entrampamiento social.