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jueves, 20 de abril de 2017

LA DEFENSA DE LA TIERRA CON REFORMAS MÁS INTEGRADORAS


La Ley 30199 (Mayo 2014) que modifica al Art. 603 del Código Procesal Civil  (C.P.C.), ha incorporado a este numeral el siguiente párrafo: “Procede a pedido de parte la solicitud de posesión provisoria del bien una vez que haya sido admitida la demanda, la que se sujetara a los requisitos y trámite de la medida cautelar”.

Antes de la incorporación de este párrafo, había que esperar que el proceso de interdicto de recobrar termine, con sentencia favorable, para que en ejecución de sentencia, el agraviado pida la devolución de su tierra de la que fue despojado. Esto fluye claramente del Art. 604 del C.P.C., que dispone “Declarada fundada la demanda, el juez ordenará se reponga al demandante en el derecho de posesión del que fue privado y en su caso, el pago de frutos y de indemnización”. El proceso judicial caracterizado por su lentitud, demandaba por sí misma varios años para lograr una sentencia final. La espera era dramática.

La adición jurídica  citada, mejora la situación del sufrido campesino, ya que hoy, apenas se admita su demanda de interdicto de recobrar,  puede pedir inmediatamente LA POSESIÓN PROVISORIA, sin esperar la sentencia final. Sin embargo, subsisten serios obstáculos por superar,  ya que la posesión provisoria se debe hacer como medida cautelar, en la que hay que convencer al juez que nuestro pedido, es verosímil, es decir, que se tiene certeza, sobre el derecho que se alega.

En este contexto: ¿cómo crear  certeza en el juez, si sobre un mismo lote hay varios certificados de posesión? ¿Cómo acreditar la posesión si la autoridad encargada de expedir la constancia de posesión, prohíbe a sus funcionarios a expedir esta instrumental en áreas que están tituladas? ¿Cómo tener acceso a una constancia de posesión si la entidad encargada de expedirla no tiene presupuesto para atender este justo pedido? ¿Cómo acreditar la posesión si la misma entidad que expidió la constancia la anula incluso cuando ya no hay posibilidad de impugnar administrativamente dicha constancia o lo anula vencido el año de haberse expedido en cuyos casos el único que puede anularlo es el Poder Judicial?

Como se observa la expedición de constancias de posesión, está fuertemente influenciada por el problema del tráfico de la tierra y de la explosión demográfica que plantea gran demanda de la tierra.

Un gran porcentaje de la tierra ocupada en la selva y ceja de selva, están en situación de posesión y es innegable que la citada reforma protege al poseedor, sin embargo, la reforma debe ser integral.

En la  administración pública, especialmente en lo referente a recursos naturales, funciona el principio de gobernanza, según el cual todas las entidades públicas deben coordinar, deben hablar el mismo idioma. La realidad, en este caso, certifica que no hay articulación ni conciliación ni coordinación.


Bienvenida sea esta reforma, pero nos queda el gran reto de hacerla viable, con reformas administrativas que den seguridad a la constancia de  posesión, la certeza jurídica al poseedor de la tierra y del valor de su posesión.


 

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