LA DEFENSA DE LA TIERRA CON REFORMAS MÁS
INTEGRADORAS
La Ley
30199 (Mayo 2014) que modifica al Art. 603 del Código Procesal Civil (C.P.C.), ha incorporado a este numeral el
siguiente párrafo: “Procede a pedido de
parte la solicitud de posesión provisoria del bien una vez que haya sido
admitida la demanda, la que se sujetara a los requisitos y trámite de la medida
cautelar”.
Antes de
la incorporación de este párrafo, había que esperar que el proceso de
interdicto de recobrar termine, con sentencia favorable, para que en ejecución
de sentencia, el agraviado pida la devolución de su tierra de la que fue
despojado. Esto fluye claramente del Art. 604 del C.P.C., que dispone “Declarada fundada la demanda, el juez
ordenará se reponga al demandante en el derecho de posesión del que fue privado
y en su caso, el pago de frutos y de indemnización”. El proceso judicial
caracterizado por su lentitud, demandaba por sí misma varios años para lograr
una sentencia final. La espera era dramática.
La adición jurídica citada, mejora la situación del sufrido
campesino, ya que hoy, apenas se admita su demanda de interdicto de
recobrar, puede pedir inmediatamente LA
POSESIÓN PROVISORIA, sin esperar la sentencia final. Sin
embargo, subsisten serios obstáculos por superar, ya que la posesión provisoria se debe hacer
como medida cautelar, en la que hay que convencer al juez que nuestro pedido,
es verosímil, es decir, que se tiene certeza, sobre el derecho que se alega.
En este
contexto: ¿cómo crear certeza en el juez,
si sobre un mismo lote hay varios certificados de posesión? ¿Cómo acreditar la
posesión si la autoridad encargada de expedir la constancia de posesión,
prohíbe a sus funcionarios a expedir esta instrumental en áreas que están
tituladas? ¿Cómo tener acceso a una constancia de posesión si la entidad
encargada de expedirla no tiene presupuesto para atender este justo pedido?
¿Cómo acreditar la posesión si la misma entidad que expidió la constancia la
anula incluso cuando ya no hay posibilidad de impugnar administrativamente
dicha constancia o lo anula vencido el año de haberse expedido en cuyos casos
el único que puede anularlo es el Poder Judicial?
Como se observa la expedición de
constancias de posesión, está fuertemente influenciada por el problema del
tráfico de la tierra y de la explosión demográfica que plantea gran demanda de
la tierra.
Un gran porcentaje de la tierra ocupada en
la selva y ceja de selva, están en situación de posesión y es innegable que la
citada reforma protege al poseedor, sin embargo, la reforma debe ser integral.
En la
administración pública, especialmente en lo referente a recursos
naturales, funciona el principio de gobernanza, según el cual todas las
entidades públicas deben coordinar, deben hablar el mismo idioma. La realidad,
en este caso, certifica que no hay articulación ni conciliación ni
coordinación.
Bienvenida sea esta reforma, pero nos queda
el gran reto de hacerla viable, con reformas administrativas que den seguridad
a la constancia de posesión, la certeza
jurídica al poseedor de la tierra y del valor de su posesión.
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